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RESICO — ¿Te conviene en 2026?

RESICO personas físicas 2026: tasas, límite y cuándo conviene

El RESICO puede reducir tu ISR a una fracción de lo que pagarías en otro régimen, pero solo si tu negocio tiene pocos gastos y eres disciplinado con facturas y declaraciones.

El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas está en la Ley del Impuesto sobre la Renta desde 2022 y sigue vigente en 2026 con las mismas tasas y el mismo tope de ingresos. Su idea es sencilla: pagas ISR con una tasa baja sobre lo que efectivamente cobras, sin restar gastos.

Esta guía te ayuda a decidir si te conviene y a no perderlo por descuido. Los datos vienen del texto vigente de la ley; las reglas operativas del SAT, como formatos y plazos de avisos, se ajustan cada año en la Resolución Miscelánea Fiscal, así que confírmalas en sat.gob.mx.

Qué es el RESICO y quién puede tributar en él

Pueden optar las personas físicas que solo realicen actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento y cuyos ingresos por esas actividades en el año anterior no hayan superado 3.5 millones de pesos. Si inicias actividades, puedes entrar si estimas que no rebasarás ese monto en el año.

La ley permite combinar RESICO con ingresos por sueldos o por intereses, siempre que la suma de todo no supere los 3.5 millones. Así, un empleado que además da clases, diseña o vende por internet puede tener su actividad en RESICO.

No pueden aplicarlo, entre otros, quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o partes relacionadas, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes y quienes reciban ciertos ingresos asimilados a salarios, como los honorarios asimilados.

Tasas de ISR del RESICO en 2026

El pago mensual se calcula sobre los ingresos del mes amparados por facturas efectivamente cobradas, sin IVA y sin deducciones. La tasa depende del total mensual: 1 % hasta 25,000 pesos; 1.10 % hasta 50,000; 1.50 % hasta 83,333.33; 2 % hasta 208,333.33; y 2.50 % hasta 3.5 millones. La tasa correspondiente se aplica a todo el ingreso del mes, no por tramos.

Un ejemplo: si en un mes cobras 40,000 pesos sin IVA, tu ISR de ese mes sería 1.10 %, es decir, 440 pesos. En la declaración anual se aplica una tabla anual equivalente (1 % hasta 300,000 pesos, 1.10 % hasta 600,000, 1.50 % hasta un millón, 2 % hasta 2.5 millones y 2.50 % hasta 3.5 millones) y restas lo que ya pagaste cada mes y lo que te hayan retenido.

Si le facturas a una persona moral, esta debe retenerte el 1.25 % del pago sin IVA y darte el comprobante de la retención. Ese importe se acredita en tu pago mensual.

Lo que el RESICO no cambia: IVA y facturación

El RESICO es un régimen de ISR. Si tu actividad causa IVA, sigues cobrándolo y declarándolo como cualquier otro contribuyente. Muchos emprendedores se confunden al ver la tasa del 1 % y olvidan que el IVA va aparte.

Las obligaciones clave que marca la ley son: estar inscrito en el RFC, tener e.firma y buzón tributario activo, emitir factura por todos tus ingresos cobrados, pedir factura de tus gastos e inversiones, presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente y la declaración anual en abril. Si vendes al público en general, debes emitir la factura global correspondiente.

RESICO o Actividades Empresariales: cómo decidir

La comparación clave es tu margen. En Actividades Empresariales y Profesionales pagas ISR sobre la utilidad, con la tarifa progresiva de personas físicas. Si tus gastos deducibles son bajos, como en muchos servicios profesionales, consultoría o trabajo creativo, el RESICO casi siempre sale más barato. Si compras mucho inventario o materia prima y tu margen es estrecho, deducir puede dejarte en una posición parecida o mejor.

Haz el ejercicio con tus números de un año: ingresos cobrados, gastos con factura y utilidad. Calcula el ISR en cada régimen con ayuda de un contador. No elijas el RESICO solo porque la tasa suena baja, ni lo descartes solo porque no puedes deducir.

Cuándo te sacan del RESICO

La ley te saca del régimen si tus ingresos superan 3.5 millones de pesos en cualquier momento del año, si omites tres o más pagos mensuales en un año, consecutivos o no, si no presentas la declaración anual o si incumples las obligaciones del régimen. También si el SAT detecta ingresos por los que no emitiste factura. En esos casos pasas al régimen general de personas físicas desde el mes siguiente y la autoridad puede asignarte el régimen que te corresponda.

Hay una diferencia importante: si sales por exceder el límite, puedes volver cuando tus ingresos del año anterior no superen el tope y estés al corriente. Si sales por incumplimiento, la ley dice que no puedes volver a tributar en RESICO. Cancelar facturas que tu cliente ya utilizó también tiene consecuencias penales previstas en la ley.

Un régimen fiscal ligero te deja más tiempo para lo importante: vender y operar con constancia. En WOW Mentor hay briefings sobre los hábitos poco vistosos que sostienen un negocio rentable y sobre cómo diseñar un negocio de servicios, en audio en inglés con transcripción completa.

Checklist para hoy

  • 1.Confirma que tus ingresos anuales previstos por actividad, sueldos e intereses no superan 3.5 millones de pesos.
  • 2.Verifica que no eres socio de una persona moral ni recibes honorarios asimilados a salarios.
  • 3.Compara con un contador tu ISR en RESICO y en Actividades Empresariales con tus números reales.
  • 4.Factura todos tus cobros y pide factura de todos tus gastos, aunque no los deduzcas en ISR.
  • 5.Agenda tus pagos antes del día 17 de cada mes y la declaración anual en abril.

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Audio en inglés con transcripción completa.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de ingresos del RESICO en 2026?

La Ley del ISR vigente fija el tope en 3.5 millones de pesos de ingresos anuales. Si lo rebasas en cualquier momento del año, dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente.

¿En RESICO se puede deducir algo?

Para calcular el ISR no se restan gastos: la tasa se aplica sobre los ingresos cobrados. Aun así debes pedir facturas de tus gastos, porque la ley lo exige y porque sí cuentan para el IVA y otros cálculos.

¿Puedo estar en RESICO si también tengo sueldo?

Sí, siempre que la suma de tus ingresos por sueldos, intereses y actividad no supere 3.5 millones de pesos en el año. Quedan fuera, entre otros, quienes reciben honorarios asimilados a salarios.

¿WOW Mentor tiene audios en español?

No. Los briefings están en inglés (y en coreano) con transcripción completa; las guías escritas como esta están en español y son gratuitas.

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